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Monday, August 10, 2015

Vehículos de emergencia no deberán pagar en peajes de rutas concesionadas cuando concurren a estas

Por Prensa

Buscando facilitar la labor de los organismos que acuden a combatir catástrofes y emergencias, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que incorpora la obligación de los concesionarios de una ruta de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia cuando deben ir a cumplir con este deber, como lo […]

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Peajes

Buscando facilitar la labor de los organismos que acuden a combatir catástrofes y emergencias, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que incorpora la obligación de los concesionarios de una ruta de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia cuando deben ir a cumplir con este deber, como lo señaló el Diputado Enrique Jaramillo uno de los autores del proyecto.
De esta forma, se modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas estableciendo que los vehículos de emergencia (Carabineros de Chile e Investigaciones, Bomberos y ambulancias), estarán exentos del pago de peaje cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. Se presume que estos vehículos se encuentran atendiendo una situación de emergencia cuando se trasladen con balizas o sirenas encendidas, en el marco de un procedimiento y conforme a las normas institucionales que les permitan utilizar dichos sistemas de alerta y sonido, expuso el disputado por la Región de los Lagos
El diputado Jaramillo agrega que en tal caso, ninguna persona o entidad, bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de peajes.
El texto indica que la empresa concesionaria que no de cumplimiento a esto será sancionada con multa a beneficio fiscal de entre 1 a 50 UTM, cada vez que se trasgreda la norma. Si la responsabilidad es imputable sólo al operador del peaje, éste sufrirá una multa de entre 1 a 3 UTM por cada vehículo de emergencia cuyo paso se haya visto dificultado.
el parlamentario Ppd por el distrito 54, señaló que, El Ministerio de Obras Públicas podrá celebrar los correspondientes convenios complementarios a los contratos de concesión vigentes, incorporando las condiciones contenidas en las presentes modificaciones mediante los mecanismos que la ley de Concesiones de Obras Públicas establece; como, asimismo, incorporar en los futuros contratos estas condiciones.