Wednesday, March 6, 2019

Tribunal Ambiental de Valdivia autoriza detención parcial del proyecto Piscicultura Cocule de Río Bueno

Por Prensa

Medida preprocedimental fue solicitada por la SMA y se extenderá por 15 días.   El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió autorizar la medida provisional preprocedimental consistente en la detención parcial, por el término de quince días hábiles, del proyecto «Piscicultura Cocule», ubicado en la comuna de Río Bueno, en […]

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Medida preprocedimental fue solicitada por la SMA y se extenderá por 15 días.

 

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió autorizar la medida provisional preprocedimental consistente en la detención parcial, por el término de quince días hábiles, del proyecto «Piscicultura Cocule», ubicado en la comuna de Río Bueno, en la ribera sur del río del mismo nombre, y cuyo titular es la sociedad Productos del Mar Ventisqueros S.A.

 

La solicitud fue presentada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el lunes 4 de marzo y en ella el organismo fiscalizador señaló que la empresa estaría construyendo un pretil con material de escarpe para contener eventuales crecidas del río Bueno, y que dicha obra no formó parte de la evaluación ambiental del proyecto «Piscicultura Cocule».

 

“El Tribunal tiene presente que las características del pretil artificial y la materialidad con que ha sido construido, según la fiscalización de la SMA (…) resultan inapropiadas a los fines de contención del caudal del Río Bueno” señala la resolución que autoriza la detención parcial.

 

Según el Tribunal “el riesgo de daño ante el posible colapso de dicha estructura se ve incrementado, en primer lugar, respecto de la vida y salud de las personas integrantes y aledañas al Proyecto; y, en segundo lugar, respecto del ecosistema que constituye el río Bueno y de los seres vivos que se benefician del mismo”.

 

La detención parcial del proyecto autorizada por el Tribunal Ambiental de Valdivia se refiere exclusivamente a la construcción del pretil artificial individualizado por la SMA en su solicitud, y sus actividades conexas, tales como faenas asociadas a la extracción de material de escarpe desde el pozo de lastre para la construcción del pretil y maquinaria utilizada exclusivamente para su relleno, nivelación y /o compactación.

 

Vencido el plazo por el cual fue concedida la medida, la SMA deberá informar al tribunal el cumplimiento de la misma y su eventual mantención.

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