Friday, December 2, 2016

SERNAC REGIONAL LANZA CAMPAÑA “QUE NO TE CUENTEEN” Y LLAMA A LOS CONSUMIDORES A PREVENIR EL FRAUDE

Por Prensa

Acciones y Recomendaciones del Sernac Paralelamente a la campaña, el SERNAC ha estado haciendo un trabajo para revisar las prácticas en el mercado de los proveedores dedicados al préstamo. Se trata de un mercado amplio que incluye diversas empresas como aquellas dedicadas a leaseback, compra y venta de oro, préstamo con cheques, compra de cupo […]

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Acciones y Recomendaciones del Sernac

Paralelamente a la campaña, el SERNAC ha estado haciendo un trabajo para revisar las

prácticas en el mercado de los proveedores dedicados al préstamo. Se trata de un

mercado amplio que incluye diversas empresas como aquellas dedicadas a leaseback,

compra y venta de oro, préstamo con cheques, compra de cupo de tarjeta de crédito en

dólares e incluso algunos que se hacen llamar bancos.

Se ha detectado que este tipo de empresas no cumplen con la entrega de Información

Básica Comercial (IBC) y a veces cobran intereses que pueden ser por sobre la tasa

máxima convencional.

Frente a estos hallazgos, el SERNAC está realizando las siguientes acciones:

 Se presentó una demanda colectiva en contra la empresa Latinoamericana de Comercio

ante el Juzgado Civil de Castro por cláusulas abusivas.

 Se presentará una denuncia ante el Ministerio Público por presunto delito de usura en

contra de empresas financieras no tradicionales que realizan préstamos de dinero con

cheques, tras detectar que funcionan con tasas de interés en torno al 10% mensual,

donde los cheques constituyen el único respaldo de la transacción.

 Se denunciará al Ministerio Público por el presunto delito de defraudación en contra del

proveedor Banco Créditos por usar denominación “Banco” en su nombre, lo cual podría

inducir a error en los consumidores.

 El SERNAC además ofició a los proveedores que realizan actividad de compra de cupo

de la tarjeta de crédito en dólares, a fin de conocer qué tipo de productos y contratos

ofrecen al público consumidor, y se encuentra a la espera de que se cumpla el plazo

para sus respuestas.

 

El Servicio Nacional del Consumidor también ha realizado un trabajo colaborativo para

revisar prácticas reñidas con la ley junto a la Dirección General del Crédito Prendario

(Dicrep) única entidad autorizada por ley para dar crédito prendario.

 

Derechos de los consumidores en caso de cobranzas extrajudiciales

 

 Que no se informen sus deudas a familiares, jefes o terceros ajenos a dicha

responsabilidad.

 Que los llamados de cobranza sean entre lunes y sábados entre las 8:00 y las

20:00 horas.

 No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.

 Tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.

 Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.

 Dentro de los primeros 15 días de vencimiento impago de una deuda, la empresa

puede informarle al consumidor sobre su mora.

 Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán

transcurridos los primeros 20 días de atraso.

 Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser

aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital

adeudado o a la cuota vencida.

Recomendaciones SERNAC

 

Para poder enfrentarse a la solicitud de un crédito la herramienta más útil para el

consumidor es la información, elegir con tranquilidad pero además:

Paso 1: Cotizar

Paso 2: Averiguar el Costo Total del Crédito (CTC)

Paso 3: Comparar el valor de la cuota.

Paso 4: Fijarse en la Carga Anual Equivalente (CAE).

 

Infórmate de las empresas que actualmente están bajo la supervigilancia de algún

organismo como las registradas en la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras (Sbif) y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS)

 

Las recomendaciones del SERNAC en este mercado, las podrás revisar de forma completa

en  www.sernac.cl en el banner de la campaña.

Derechos de los consumidores en el mercado financiero:

– Tiene derecho a recibir la información relativa al costo total del producto o servicio

contratado, lo que comprende conocer la Carga Anual Equivalente.

– Deben informarle por escrito las razones del rechazo a la contratación de un crédito, las

que deben fundarse en razones objetivas, es decir, no lo pueden discriminar cuando

solicite un crédito u otro producto o servicio financiero.

– Tiene derecho a exigir que las condiciones de contratación de un crédito u otras

operaciones financieras sean objetivas y estén establecidas en forma previa y

públicamente.

– Puede exigir la oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el

cumplimiento de sus obligaciones, como una hipoteca o prenda, una vez que se hayan

extinguido todas las obligaciones, es decir, cuando pague completamente su crédito u

otra operación financiera y usted no le deba nada al proveedor. Para la hipoteca existe un

plazo de 15 días para otorgar la escritura de cancelación de la hipoteca; en el caso de las

demás garantías el plazo es de 10 días desde la solicitud del consumidor o desde que se

realice el pago.

– Cada vez que un bien es ofrecido en garantía, éste debe tasarse. Usted tiene derecho a

elegir al tasador de bienes de la lista de tasadores que presente la institución financiera.

– Tiene derecho a conocer la liquidación del crédito a su solo requerimiento. Esto quiere

decir que le tienen que informar el total que usted debe cuando así lo solicite.

– Tiene derecho a solicitar información sobre su crédito y la empresa se lo debe entregar

en el plazo máximo de 3 días.

– Tiene derecho a cerrar su cuenta o producto en 10 días desde que lo solicita. Es decir, si

ya no quiere tener la tarjeta del Banco o la multitienda, y pagó lo que debía, puede

terminar el contrato y dejar de recibir los cobros que significa mantenerlo.

Servicio Nacional

del Consumidor

Ministerio de Economía,

Fomento y Turismo

 

Gobierno de Chile

– Tiene derecho a que no lo “amarren” con otros productos y servicios que no pidió. Esto

es, si quiere sacar la tarjeta de una multitienda, no le pueden obligar a que también

contrate un seguro. Las empresas podrán ofrecer productos asociados al crédito, pero

usted siempre tendrá la libertad de aceptarlos o no.

– Si contrata algún producto o servicio asociado deberá estar en un documento aparte

(denominado anexo) y deberá manifestar su voluntad de contratarlo mediante su firma.

Se debe firmar por separado cada producto o servicio contratado conjuntamente con el

principal, por lo que se recomienda siempre leer lo que se está firmando.

– No le pueden poner límites a los medios de pago electrónicos en caso que el cliente

tenga cuenta en otro Banco.

– Todas las promociones de productos y servicios financieros deben indicar el costo total.

– Está prohibido que le envíen a su domicilio o lugar de trabajo, productos o contratos no

solicitados por usted, como por ejemplo una tarjeta de crédito.

– Tiene derecho a que se otorgue la escritura de cancelación de la hipoteca en 15 días y

que la hipoteca sólo garantice el crédito hipotecario y no todas las deudas que usted

tenga.

– Los proveedores de productos o servicios financieros deben informar la Carga Anual

Equivalente o CAE y el Costo Total del Crédito en toda publicidad en que se informe una

cuota o tasa de interés de referencia y que realicen a través de un medio masivo o

individual, por ejemplo Televisión, prensa escrita, o volantes publicitarios donde se

promocione el producto

– Las cotizaciones no pueden tener una vigencia menor a 7 días hábiles contados desde

su comunicación al público.

– Le deben informar todos los precios, tasas, cargos, comisiones, costos, tarifas,

condiciones y vigencia de los productos ofrecidos conjuntamente.

– Los Proveedores deben incluir una hoja resumen en los contratos de adhesión y en las

cotizaciones con las principales cláusulas del contrato, lo que le permitirá conocer las

características del producto o servicio ofrecido y compararlo con otras instituciones

financieras.

– El Proveedor deberá informar todos los productos que consten en los contratos de

adhesión y los cobros por servicios prestados, con un desglose de todos los cargos. Por

tanto, no le pueden cobrar lo que no está señalado previamente en el contrato.

– Informar periódicamente acerca de sus productos financieros. Todos los meses debe

recibir el estado de cuenta de su tarjeta de crédito y cada tres meses le deben enviar la

información acerca del estado de su crédito de consumo o crédito hipotecario.

– El proveedor debe entregar una ficha explicativa a los avales, fiadores y codeudores

solidarios, explicándoles sus deberes y responsabilidades al asumir dicha calidad.