Friday, December 16, 2016

Por gastar fondos públicos acusan a autoridad regional

Por Prensa

La información fue publicada por www.bibiochile.cl Por presunta malversación de caudales públicos y una eventual infracción a la ley de casinos, se realizó un sumario administrativo al encargado de Administración y Finanzas de la Coordinación de Bibliotecas Públicas en Los Ríos (Dibam), Patricio Escares, ante una denuncia presentada en la Fiscalía. La acusación se realizó […]

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ludopatia07

La información fue publicada por www.bibiochile.cl

Por presunta malversación de caudales públicos y una eventual infracción a la ley de casinos, se realizó un sumario administrativo al encargado de Administración y Finanzas de la Coordinación de Bibliotecas Públicas en Los Ríos (Dibam), Patricio Escares, ante una denuncia presentada en la Fiscalía.

La acusación se realizó por el uso irregular de recursos gremiales en distintos casinos del país. Los montos malversados aún no son precisados, pero serían millonarios.

El jefe del departamento jurídico de la Dibam, José Cortés, indicó a Radio Bío Bío que una vez conocidos los hechos, se emprendieron las acciones tanto administrativas como de índole penal, por las denuncias hechas en la Fiscalía en Valdivia y en Santiago.

Desde el Ministerio de Educación, la seremi Erna Guerra sostuvo que están a la espera de las indagaciones, pero aseguró que las responsabilidades son personales.

La seremi también aseguró que el sumario está en curso y la indagación del Ministerio Público aún es de carácter desformalizada.

Por otra parte, el encargado regional de administración de Bibliotecas Públicas se encuentra con licencia médica desde el 18 de octubre. Por lo que el organismo indicó que desde noviembre se encuentra suspendido de su cargo.

Este artículo describe un proceso judicial en curso. Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra (Artículo 4 del Código Procesal Penal)