Saturday, August 29, 2020

Honorarios ganan juicio a CONADI Valdivia

Por Prensa

El pasado 04 de julio de 2018 en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició una causa en la cual los trabajadores a honorarios Osvaldo Aguas Deucaman, Cristian Reyes Haase, Maribel Veloz Sandoval y Tito Valdivia Caro, demandaron a su ex – empleador, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) por despido […]

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conadi valdivia

El pasado 04 de julio de 2018 en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició una causa en la cual los trabajadores a honorarios Osvaldo Aguas Deucaman, Cristian Reyes Haase, Maribel Veloz Sandoval y Tito Valdivia Caro, demandaron a su ex – empleador, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) por despido injustificado.

Lo anterior producto de que los trabajadores/as fueron despedidos anticipadamente del programa (Chile Indígena) en el cual laburaban, desconociéndose la relación de trabajo que por años mantenían con la institución, expresada en firma de contratos de trabajo, asignación y cumplimiento de funciones, elaboración de informes mensuales, emisión de boletas de honorarios para recibir un salario, relaciones de subordinación, etc.

Los trabajadores/as, habían desempeñado labores profesionales y técnicas, por un periodo de al menos dos años bajo la modalidad de honorarios, siendo despedidos en diciembre de 2017, frente a lo cual llevaron a cabo una acción judicial, exigiendo la nulidad de los despidos

La respuesta de Conadi a la demanda de los trabajadores, versa en que “las labores que desarrollaron los trabajadores demandantes deben ser consideradas como labores accidentales, pues fueron incorporados para participar en un programa especial con una duración definida y clara, que poco a poco iría disminuyendo sus necesidades de personal, situación conocida por ambas partes”.

Además, citando un fallo de la Corte Suprema en la materia, señalan que los trabajadores a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos “los fallos que homologan la calidad de contrato de prestación de servicios a honorarios con la de una relación contractual sometida al Código del Trabajo, no sirven de sustento para las situaciones contractuales como la del caso que nos convoca, toda vez que, éstos no se refieren a demandantes que tengan la calidad de Agente Público”.

Asimismo, cita un dictamen de la Contraloría General de La República, que en su parte pertinente realiza una clara distinción entre quienes se desempeñan como contratados a honorarios con la de las personas contratadas a honorarios en calidad de agentes públicos, toda vez que éstos últimos deben ser considerados funcionarios públicos, lo que implica una revisión pormenorizada de dichos contratos por el referido órgano”. Por lo anterior, Conadi Valdivia solicitaba que se declare la improcedencia de decretar la nulidad del despido.

En dicho marco, el Juzgado del Trabajo de Valdivia estableció la insuficiencia de los argumentos entregados por Conadi, quien sostenía la tesis de una relación laboral que no reconocía la calidad de funcionarios públicos a las personas despedidas, por tratarse de un contrato a honorarios.

Fallando a favor de los trabajadores/as sobre la base de que “se dan los presupuestos que permiten estimar que estamos frente a relaciones laborales de las que regula el Código del Trabajo, conforme lo prescribe el artículo 8 de dicho compendio legal”. Obligando finalmente a la institución a indemnizar a los trabajadores en una serie de puntos, entre ellos el pago de feriados legales, por despido anticipado, pago de cotizaciones, entre otros derechos que estaban siendo negados.

 

Fuente información  www.anfuco.cl