Wednesday, June 16, 2021

En prisión preventiva quedó el imputado por femicidio frustrado en Ñancul

Por Prensa

Se fijó un plazo de 120 días para la investigación. El Juzgado de Garantía de Panguipulli dejó hoy -miércoles 16 de junio- sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a J.B.P.M., imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio y desacato en grado de consumado. Ilícito perpetrado el 13 de […]

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Se fijó un plazo de 120 días para la investigación.

El Juzgado de Garantía de Panguipulli dejó hoy -miércoles 16 de junio- sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a J.B.P.M., imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio y desacato en grado de consumado. Ilícito perpetrado el 13 de junio, en el sector de Ñancul Bajo, comuna de Panguipulli.

En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 816-2021), la jueza Antonia Jaar Labarca ordenó el ingreso de J.B.P.M. al Centro Penitenciario Llancahue de Valdivia, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en particular de la víctima.

De acuerdo a Fiscalía, el 13 de junio, aproximadamente a las 12:30 horas, el imputado J.B.P.M se encontraba junto a su cónyuge en el domicilio de ésta, ubicado en el sector de Ñancul Bajo, kilómetro 14 de la comuna de Panguipulli, y aparentemente, sin razón alguna, el imputado la agredió con intención de darle muerte, propinándole a lo menos cuatro golpes en la cabeza con un martillo, para posteriormente abandonar el lugar.

La víctima fue socorrida por su hija, quien la encontró en el suelo y llamó a carabineros para dar cuenta de los hechos. Producto de la agresión, la mujer resultó con un traumatismo craneoencefálico cerrado, consistente en dos fracturas expuestas en el parietal derecho, con hundimiento circular.

El ente persecutor además indicó que el imputado, al encontrarse en el domicilio de la víctima, quebrantó la resolución del Juzgado de Garantía de Panguipulli, decretada en 2020, que condenó a J.B.P.M por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, lo que le impedía acercarse a la víctima o a su domicilio.