Wednesday, July 25, 2018

Corte Suprema ordenó a Ramona Reyes devolver dinero por viaje injustificado a Europa

Por Prensa

La Corte Suprema de Justicia de Chile ordenó a la alcaldesa de Paillaco, Ramona Reyes, devolver un viático gastado en


Ramona-Reyes

La Corte Suprema de Justicia de Chile ordenó a la alcaldesa de Paillaco, Ramona Reyes, devolver un viático gastado en un viaje internacional, que no se justificaba.

El fallo agrega que la alcaldesa nunca pudo probar que la actividad de salud primaria a la que asistió en Europa pueda tener alguna utilidad en Paillaco.

Ramona Reyes tendrá que devolver cerca el dinero y afrontar las consecuencias administrativas de este gasto considerado irregular, luego que la Corte Suprema rechazara el recurso de protección presentado por alcaldesa de Paillaco en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos que le ordenó devolver $779.245 (setecientos setenta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco pesos) por viaje injustificado que realizó a Alemania e Inglaterra.
En fallo unánime (causa rol 6323-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– descartó actuar arbitrario del organismo contralor al exigir el reembolso de los fondos públicos, tras constatar que la edil no aportó documentación que sustente que su participación en la actividad denominada: “Atención primaria de salud Dresden, Alemania y Londres, Inglaterra”, se enmarcó en los objetivos del municipio ni que tenga efectos prácticos en la gestión edilicia.

“Que los hechos descritos en el recurso y referidos al reembolso derivado de la Investigación Especial Nº 41 de la Contraloría General de los Ríos se han enmarcado en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 6 inciso 1º y 21 A de la Ley N° 10.336 y 51 de la Ley N° 18.695, que otorgan al órgano contralor facultades para revisar, como en el caso de la Municipalidad de Paillaco, el correcto uso de las finanzas públicas”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “La devolución de fondos públicos objetados dispuesta por el examen de cuentas es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le competa al funcionario respectivo -en este caso, a la Alcaldesa recurrente-, por lo que la obligación de reintegro subsiste, aun cuando las faltas administrativas no concurran y, su cumplimiento no está sujeto al procedimiento previsto en la letra c) del artículo 60 de la Ley Nº 10.336”.