Saturday, August 29, 2020

Corte de Valdivia confirma fallo de 10 años y un día de presidio para autor del delito de tráfico de drogas

Por Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó –el sábado 8 de marzo recién pasado– la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Jorge Ramiro Hernández Barrientos, a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado […]


La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó –el sábado 8 de marzo recién pasado– la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Jorge Ramiro Hernández Barrientos, a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas, ilícito perpetrado en enero de 2015, a la atura del peaje de Lanco.

 

En fallo unánime (causa rol 165-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear y la fiscal judicial María Heliana del Río– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Hernández Barrientos, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia.

 

“Que, en este orden de ideas, de una lectura atenta del recurso de nulidad intentado por la defensa, se observa que lo denunciado como error de derecho fue la forma en que el tribunal razonó para tener por acreditados los de la participación del acusado, ya que, a su juicio, los prueba rendida, la que califica de insuficiente, no daría cuenta de la concurrencia de tales elementos. Por lo demás, ello no es efectivo, ya que el tribunal, en los motivos décimo, undécimo y duodécimo del fallo, explica circunstanciadamente porqué son suficientes para adquirir convicción, estableciendo la ocurrencia del hecho y la responsabilidad del encartado en el mismo, explicitando, además las razones por las que descarta la teoría alternativa de la defensa, asunto que como se adelantó, la causal ejercida no permite modificar”, sostiene el fallo.

 

Resolución que agrega: “Que, el vicio denunciado en subsidio en el recurso, consiste en haberse aplicado una norma legal – artículo 3° de la ley 20.000- a una situación no prevista por el legislador, pues a juicio del recurrente, el tipo penal del artículo 4° es el que cubre la actuación criminal del acusado (…) sobre la materia en discusión, ha de tenerse en cuenta que, siendo las pequeñas cantidades que previene el tipo penal del artículo 4° de la ley 20.000 un concepto legalmente determinado en sus características y requisitos por el citado artículo y además por aquél que la defensa denuncia transgredido, la obligación de los jueces radica en especificar, caso a caso, por qué un determinado hecho, dadas sus circunstancias particulares como son, entre otras, la cantidad de droga, su grado de pureza dosificación, peligrosidad y lugar geográfico de expendio, es un tráfico o tráfico en pequeñas cantidades”.

 

“Pues bien –continúa–, esa obligación se encuentra cabalmente cumplida en el motivo 17º del fallo recurrido, en que se calificó al hecho como tráfico, en atención a la alta cantidad de droga, 126,5 gramos netos de pasta base, con un grado de pureza del 39%,”distribuidos en seis bolsas, que eran motivo de acarreo desde una ciudad a otra, para ser comercializadas con terceros, para su consumo o venta al menudeo, teniendo en especial consideración que de la cantidad de droga incautada se podían obtener alrededor de 600 dosis. Todos ellos, antecedentes que indujeron al tribunal a inferir que se trataba de un delito de tráfico ilícito de drogas, no vislumbrándose la errónea aplicación del derecho al caso concreto”.

 

Por tanto, concluye: se resuelve que se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Jorge Ramiro Hernández Barrientos, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, la que no es nula”.