Saturday, August 29, 2020

Corte de Valdivia acoge recurso de amparo y ordena a Gendarmería no infringir reglamento penitenciario

Por Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió sendos recursos de amparo interpuestos en contra de Gendarmería, por vulneración de los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual de internos del Centro Penitenciario de la ciudad, infracción cometida durante una revisión corporal de búsqueda de elementos prohibidos al interior del recinto. En fallo unánime […]

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La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió sendos recursos de amparo interpuestos en contra de Gendarmería, por vulneración de los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual de internos del Centro Penitenciario de la ciudad, infracción cometida durante una revisión corporal de búsqueda de elementos prohibidos al interior del recinto.

En fallo unánime (causa rol 212-2017 y acumulada), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcia Undurraga, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– acogió las acciones constitucionales interpuestas por la Defensoría Penal Penitenciaria y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

“Que, la circunstancia de haberse practicado el registro ya indicado el día 16 de agosto en horas de la mañana, en un patio abierto y con evidencias de estar al menos mojado, con los reclusos desnudos, demuestra que el procedimiento se practicó con rigor excesivo e innecesario. No resulta atendible la explicación entregada por la recurrida en el sentido de no contar con funcionarios en número suficiente para practicar el procedimiento en un recinto cerrado, por cuanto en los registros fílmicos no se evidencia que el personal sea insuficiente, sin perjuicio de la planificación previa que importa un registro de esta naturaleza, más aun si se usó canes adiestrados para aumentar la seguridad (…)”, consigna el fallo dictado el ayer, lunes 30 de octubre.

La resolución agrega que: “Del mismo modo, resultó innecesario imponer el registro a los reclusos con desprendimiento total de sus ropas y hacerlos permanecer en ese estado por un tiempo no menor, pues si ello era necesario para cumplir con la finalidad del registro corporal o táctil, debía hacerse en un lapso prudente y acorde con la duración lógica de un acto como ese. Tampoco resulta admisible la explicación de la recurrida que el desprendimiento total de ropas de los reclusos fue un acto voluntario de estos, por cuanto la lógica de las cosas nos hace concluir que si así hubiere sido,no se habría formulado la reclamación por la afectación a su dignidad e integridad”.

Por esta razón, concluye: “SE ACOGE la acción de amparo deducida por La Defensora Penal Penitenciaria y el Instituto de Derechos Humanos en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto esta institución incurrió en vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República, en el procedimiento efectuado el día 16 de Agosto del 2017 en el módulo N° 43 del Complejo Penitenciario de Valdivia, debiendo a futuro no incurrir en infracciones similares y dar estricto cumplimiento al Decreto 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, como asimismo a las demás normas relacionadas a esta clase de procedimientos”.