Saturday, August 29, 2020

Corte de Apelaciones de Valdivia confirma fallo que condenó a 20 años de presidio a autor de femicidio

Por Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Emmanuel Jesús Pineda Catricheo a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2017.   En fallo unánime (causa […]


La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Emmanuel Jesús Pineda Catricheo a la pena de 20 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en noviembre de 2017.

 

En fallo unánime (causa rol 1043-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undurraga, Luis Aedo y la fiscal judicial María Heliana del Río– rechazó la acción judicial que pretendía recalificar el delito de femicidio por el de homicidio simple, argumentando que el tribunal erró en la aplicación del derecho al no considerar que Pineda Catricheo estaba divorciado de la víctima desde 2009 y por haber estado privado de libertad entre 2017 y 2017, lo que le habría impedido conocer el cuerpo legal de la ley promulgada en 2010.

 

“(…) el fundamento del recurso resulta ser más aparente que real, por cuanto es inconcuso que los Sentenciadores cuyo fallo se analiza, precisamente al fijar el hecho demostrado, dejaron establecido en el punto 15 de su dictamen, en lo pertinente, lo siguiente: ‘En Valdivia, el día 19 de noviembre de 2017, siendo aproximadamente las 16:30 horas la víctima Karina Elizabeth Uribe Uribe (31) llegó hasta el domicilio de su ex cónyuge, padre de una hija en común y actual conviviente…’; es decir, han dado por probado que a la época del ilícito el acusado detentaba una dupla de calidades respecto de la víctima, tanto la de ‘ex cónyuge’, que sirve de base a la alegación defensiva, como la de ‘actual conviviente’, con la cual pierde toda justificación esa argumentación al tratarse de una descripción típica del sujeto pasivo del delito vigente desde siempre y que parece obviar el recurrente, guiado por su propósito de acentuar sus disquisiciones centradas en la primera condición, que fuera introducida por la mentada reforma legal”, establece el fallo dictada el 13 de febrero recién pasado.

 

La resolución agrega que “un conocimiento potencial del injusto de la actuación, esto es, que el hechor haya tenido la posibilidad de saber que estaba obrando contra el derecho o lesionando bienes jurídicos, no le es exigida con la precisión de un jurista en torno a cada elemento del tipo penal respectivo, que es lo que parece querer el defensor que concurra, habiendo bastado en este caso que quien dio muerte a la víctima supiera que ese proceder contrariaba a la ley y ello claramente está presente, al haberse descartado también la inimputabilidad y hasta la imputabilidad disminuida”.

 

Por tanto, concluye que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, Emmanuel Jesús Pineda Catricheo, por lo que la sentencia de quince de diciembre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, no es nula”.