Friday, April 27, 2018

Autoridades informaron a trabajadores del comercio sus derechos para el feriado irrenunciable del 1 de mayo

Por Prensa

A pocos días de conmemorarse el Día Internacional del Trabajador, el seremi del Trabajo Feda Simic, junto a la dirección del Trabajo, entregaron información a trabajadores del centro comercial de Valdivia, acerca de sus derechos durante este feriado irrenunciable. En ese sentido, la autoridad regional entregó dípticos informativos y a su vez, conversó con los […]

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Entregando información en el centro de Valdivia

A pocos días de conmemorarse el Día Internacional del Trabajador, el seremi del Trabajo Feda Simic, junto a la dirección del Trabajo, entregaron información a trabajadores del centro comercial de Valdivia, acerca de sus derechos durante este feriado irrenunciable.

En ese sentido, la autoridad regional entregó dípticos informativos y a su vez, conversó con los empleadores acerca de las multas a las que se arriesgan, si no cumplen con lo establecido en la ley 19.973 que establece feriados nacionales.

Al respecto, el titular regional del Trabajo en Los Ríos Feda Simic dijo que “nosotros como parte del gobierno del Presidente Sebastián Piñera, estamos comprometido con el respeto hacia los trabajadores, y en este día en particular lo que estamos haciendo, es dar a conocer a las personas que trabajan en el comercio sus derechos y anunciando que a partir del 1 de mayo habrá un banner en la página web www.dt.gob.cl , donde los trabajadores pueden hacer las denuncias, en caso de que el feriado no se respete.

Por su parte la gobernadora de la provincia de Valdivia María José Gatica indicó al respecto que “hacemos un llamado a los empleadores a respetar lo que por ley está estipulado. Por nuestra parte, como gobierno del Presidente Sebastián Piñera, nos preocuparemos a través de los organismos fiscalizadores como la Dirección del Trabajo, se preocupe de estar atentos ante cualquier irregularidad que ocurra.

Feriado irrenunciable

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Los trabajadores que estén exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2017 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Sanciones:

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920 al mes de mayo de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, lunes 30 de abril desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 del día martes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($473.960 al mes de mayo de 2018) hasta 60 UTM ($2.843.760 al mes de mayo de 2018) por empresa. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo)